Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 683

   Facúltase a la Corte Electoral a simplificar el trámite de la
inscripción cívica, de la ciudadanía legal y de las cancelaciones, a
disponer las adecuaciones en el expediente inscripcional que resulten
necesarias para tecnificar, informatizar y agilitar el procedimiento,
manteniendo todos los requisitos sustanciales y las garantías del régimen
vigente.
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