Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 682

    En las inscripciones de nacimientos y defunciones efectuadas dentro
del respectivo plazo legal en las que exista el certificado médico
requerido por la legislación vigente, no se exigirá la comparecencia de
testigos.
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