Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 678

    Establécese, con carácter permanente, el procedimiento transitorio de
inscripción tardía de nacimientos previstos en la Ley N° 15.883, de 26 de
agosto de 1987.
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