Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 675

   No serán aplicables a las herencias yacentes los artículos 10 de la 
Ley N° 5.157, de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el 
artículo 3º de la Ley N° 10.603, de 23 de febrero de 1945, y 78 del 
Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por 
el artículo 21 del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978.
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