Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 667

   Los Registros Públicos no inscribirán documentación, de la prevista en
los artículos 664 y 665 de la presente ley sin dejar constancia del
número de certificado presentado y de su fecha de expedición.
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