Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 666

   El certificado especial a que se refiere el artículo 665 de la 
presente ley será expedido a los contribuyentes amparados a regímenes de
facilidades de pago o de regularización de adeudos, por resolución 
fundada del Directorio, siempre que se encuentren al día en el 
cumplimiento de las cuotas de convenio y demás obligaciones y otorguen 
aval bancario o garantías reales o personales suficientes, a criterio del 
organismo.
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