El certificado especial a que se refiere el artículo 665 de la
presente ley será expedido a los contribuyentes amparados a regímenes de
facilidades de pago o de regularización de adeudos, por resolución
fundada del Directorio, siempre que se encuentren al día en el
cumplimiento de las cuotas de convenio y demás obligaciones y otorguen
aval bancario o garantías reales o personales suficientes, a criterio del
organismo.