Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 662

   El Banco de Previsión Social, emitirá certificados a efectos de
acreditar la situación de los contribuyentes, los que se regirán por los
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