El margen de preferencia establecido en el artículo 374 de la Ley N°
13.032, de 7 de diciembre de 1961, modificativas y concordantes, quedará
fijado en un 25% (veinticinco por ciento), a partir del primer día del mes
siguiente al de la publicación de la presente ley; en un 15% (quince por
ciento), al 1º de julio de 1991, y en un 10% (diez por ciento), al 1º de
enero de 1992.