Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 641

    Para las empresas comprendidas en el literal E) del artículo 5º del
Título 4, del Texto Ordenado 1987, no será de aplicación el régimen de
canalización de ahorro, previsto en el artículo 23 de dicho Título.

    No obstante, podrán quedar exoneradas las rentas destinadas a la
realización de algunas de sus inversiones relacionadas con su giro, en la
forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
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