Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 640

    El Poder Ejecutivo podrá establecer pagos a cuenta del impuesto, para
las empresas comprendidas en el literal E) del artículo 5º del Título 4
del Texto Ordenado 1987, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 51 del referido Título.
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