El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no podrá ejecutar, de los
créditos para inversiones que figuran en los anexos a la presente ley, los
siguientes importes:
AÑO U$S N$
1991 3:000.000 equivalente a 2.415:000.000
1992 15:300.000 equivalente a 12.316:500.000
1993 13:303.000 equivalente a 10.708:915.000
1994 5:000.000 equivalente a 4.025:000.000