Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 632

    Deróganse los artículos 506 y 507 de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970.

    Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de tasas consulares a
las mercaderías de importación transportadas, desde países en los que
exista igual franquicia, en aeronaves nacionales o de dichos países.

                                    IVA
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