Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 630

 Sustitúyense los literales G) y H) del numeral 1) del artículo 16 del
Título 10 del Texto Ordenado 1987, por los siguientes:

"G) Tabacos, cigarros y cigarrillos.
    Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la fecha a partir de la cual
    cesará esta exoneración.

 H) Combustibles derivados del petróleo, excepto fuel oil, entendiéndose
  por combustibles los bienes cuyo destino natural es la combustión".


                                  IMESI
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