CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Deróganse el artículo 69 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 674 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y el artículo 101 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. IVA - EXONERACIONESAyuda