Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 626

    La constitución de las sociedades anónimas estará gravada a partir de
la vigencia de la presente ley, con un impuesto de control. Asimismo
estarán gravados por este impuesto, los aumentos de capital.  
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