CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Quedan exonerados de este impuesto:
A) Los vehículos sin empadronar de propiedad de importadores, armadores,
fabricantes y sus concesionarios.
B) Toda la maquinaria agrícola, y la maquinaria industrial que determine
el Poder Ejecutivo.
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