Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 621

      El monto del Impuesto será de:
                                                   N$
   A) Para vehículos de modelo hasta 1980        60.000

   B) Para vehículos de modelo hasta 1990        90.000

   C) Para vehículos de modelo posterior        120.000

   Las cantidades antes referidas son a valores de 1º de enero de 1990 y se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Tributario.

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