Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 619

   Créase un impuesto anual que gravará la circulación de los vehículos automotores cuyo motor utilice el gas oil como combustible.
 
   El hecho generador se configurará el 1º de enero de cada año.
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