CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Decláranse incluidas en las exoneraciones del artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1987 a las radioemisoras AM y FM, con exclusión de las instaladas en el departamento de Montevideo. IMPUESTOS A LOS SUELDOSAyuda