Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 617

   Decláranse incluidas en las exoneraciones del artículo 1º del Título 3
del Texto Ordenado 1987 a las radioemisoras AM y FM, con exclusión de las
instaladas en el departamento de Montevideo.

                         IMPUESTOS A LOS SUELDOS
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