Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 608

     Asígnanse las siguientes partidas al Plan Nacional de Obras
Municipales:

  A) Con cargo a Rentas Generales, la cantidad de N$ 402.500.000 (nuevos
     pesos cuatrocientos dos millones quinientos mil) equivalente a US$
     500.000 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil)
     para el ejercicio 1991, la cantidad de N$ 2.138.402.000 (nuevos pesos
     dos mil ciento treinta y ocho millones cuatrocientos dos mil)
     equivalente a US$ 2.656.400 (dólares de los Estados Unidos de América
     dos millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos) para el
     ejercicio 1992 y la cantidad de N$ 1.626.100.000 (nuevos pesos mil
     seiscientos veintiséis millones cien mil) equivalente a US$ 2.020.000
     (dólares de los Estados Unidos de América dos millones veinte mil
     para el ejercicio 1993.

   B) Con cargo a Endeudamiento Externo, la cantidad de N$ 1.207.500.000
      (nuevos pesos mil doscientos siete millones quinientos mil)
      equivalente a US$ 1.500.000 (dólares de los Estados Unidos de
      América un millón quinientos mil) para el ejercicio 1991; la
      cantidad de N$ 6.153.098.000 (nuevos pesos seis mil ciento
      cincuenta y tres millones noventa y ocho mil) equivalente a
      US$ 7.643.600 (dólares de los Estados Unidos de América siete
      millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos) para el
      ejercicio 1992 y la cantidad de N$ 5.057.815.000 (nuevos pesos cinco
      mil cincuenta y siete millones ochocientos quince mil) equivalente a
      US$ 6.283.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis
      millones doscientos ochenta y tres mil) para el ejercicio 1993.
      Dichas partidas serán administradas por el Ministerio de Transporte
      y Obras Públicas.

      Para el caso de cambio de la fuente de financiamiento será de
      aplicación lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la presente
      ley.
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