Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 605

    Asígnanse a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), para
financiar inversiones, las siguientes partidas:

  1) Año 1991 N$ 2.656.661.000 (nuevos pesos dos mil seiscientos 
     cincuenta y seis millones seiscientos sesenta y un mil) equivalente 
     a U$S 3.300.200 (dólares de los Estados Unidos de América tres 
     millones trescientos mil doscientos).

  2) Año 1992 N$ 3.924.503.800 (nuevos pesos tres mil novecientos
     veinticuatro mil millones quinientos tres mil ochocientos)
     equivalente a U$S 4.875.160 (dólares de los Estados Unidos de
     América cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil ciento
     sesenta).

  3) Año 1993 N$ 5.296.900.000 (nuevos pesos cinco mil doscientos noventa
     y seis millones novecientos mil) equivalente a U$S 6.580.000 
     (dólares de los Estados Unidos de América seis millones quinientos 
     ochenta mil).

  4) Año 1994 N$ 2.857.750.000 (nuevos pesos dos mil ochocientos
     cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil) equivalente a 
     U$S 3.550.000 (dólares de los Estados Unidos de América tres 
     millones quinientos cincuenta mil).

     Derógase la partida prevista en el inciso segundo del artículo 152 de
la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
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