Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 597

    Los aportes al Banco de Previsión Social pendientes de pago, que
correspondan a obras realizadas en cumplimiento del "Proyecto de
Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo - Primera Parte", al que
refiere el contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de
Desarrollo, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.246, de 5 de marzo de 1982,
conforme a la cláusula 6.04 del citado contrato de préstamo, podrán ser
atendidos con fondos de Rentas Generales, por resolución del Poder
Ejecutivo. Tales aportes no generarán recargos.

                              INCISO 24

                          DIVERSOS CREDITOS  
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