Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 595

    Increméntase en N$ 2.000.000 (nuevos pesos dos millones) para el
ejercicio 1991, la partida anual fijada por el artículo 409 de la Ley N° 
 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con destino al Plenario Nacional del
Impedido (PLENADI). A partir del ejercicio 1992, dicha partida tendrá un
incremento acumulativo de N$ 3.000.000 (nuevos pesos tres millones)
anuales, hasta el ejercicio 1994 inclusive, con destino a ampliación y
equipamiento de sus talleres.
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