Increméntase en N$ 2.000.000 (nuevos pesos dos millones) para el
ejercicio 1991, la partida anual fijada por el artículo 409 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, con destino al Plenario Nacional del
Impedido (PLENADI). A partir del ejercicio 1992, dicha partida tendrá un
incremento acumulativo de N$ 3.000.000 (nuevos pesos tres millones)
anuales, hasta el ejercicio 1994 inclusive, con destino a ampliación y
equipamiento de sus talleres.