CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Fíjase la partida establecida en el artículo 409 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para la Escuela para Adultos Federico Ozanam en N$ 9.000.000 (nuevos pesos nueve millones).Ayuda