Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 594

    Fíjase la partida establecida en el artículo 409 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para la Escuela para Adultos Federico Ozanam 
en N$ 9.000.000 (nuevos pesos nueve millones).
Ayuda