Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 592

    Inclúyese en el artículo 592 a la Asociación Uruguaya de Enfermedades
Musculares con una partida anual de N$ 5.000.000 (nuevos pesos cinco
millones) para atender el pago de los tratamientos de fisioterapia que
requieren los pacientes de miopatías.  
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