Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 590

    Asígnanse al Banco Hipotecario del Uruguay, como únicas transferencias
del Gobierno Central, las siguientes partidas anuales:

 a)  N$ 4.226.250.000 (nuevos pesos cuatro mil doscientos veintiséis
      millones doscientos cincuenta mil) equivalente a U$S 5.250.000
      (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones doscientos
      cincuenta mil), con destino al fomento de la vivienda de interés
      social.

 b)  Hasta N$ 12.678.750.000 (nuevos pesos doce mil seiscientos setenta y
     ocho millones setecientos ciencuenta mil), equivalente a U$S
     15.750.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince millones
     setecientos cincuenta mil), para atender el pago del servicio de la
     deuda con el Banco Central.

     Derógase toda otra partida por subsidios, concedida al Banco
     Hipotecario del Uruguay hasta la entrada en vigencia de la presente
     ley.
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