La administración liquidará lo adeudado en base a la declaración
jurada efectuada por el contribuyente, sin perjuicio de las
fiscalizaciones y reliquidaciones que se dispongan.
El Banco de Previsión Social podrá exigir la constitución previa de
garantías suficientes, así como la firma solidaria de los socios o
directores en el caso de personas jurídicas.