CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Los contribuyentes tendrán un plazo de noventa días a partir de la publicación de la presente ley y de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación para ampararse al régimen de la misma. A esos efectos, deberán efectuar declaración jurada de sus adeudos al 31 de julio de 1990.Ayuda