Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 578

    Los contribuyentes tendrán un plazo de noventa días a partir de la
publicación de la presente ley y de acuerdo con las condiciones que
establezca la reglamentación para ampararse al régimen de la misma.

    A esos efectos, deberán efectuar declaración jurada de sus adeudos al
31 de julio de 1990.
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