Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 572

    La determinación de las obligaciones tributarias de las que sea sujeto
activo el Banco de Previsión Social, compete al jerarca superior de la
Asesoría Tributaria y Recaudación o al funcionario que corresponda
subrogarlo.
    Los testimonios de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de dicha
competencia, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 92 del
Código Tributario, constituyen título ejecutivo.
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