Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 570

    Sustitúyese el artículo 399 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

    "ARTICULO 399.-Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de 
    hasta N$ 651.252.150 (nuevos pesos seiscientos cincuenta y un millones 
    doscientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta) para el desarrollo de 
    los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del  
    artículo 4º de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986.

       Esta partida se ajustará en función de lo establecido por el 
    artículo 69 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986".
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