Sustitúyese el artículo 399 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 399.-Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de
hasta N$ 651.252.150 (nuevos pesos seiscientos cincuenta y un millones
doscientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta) para el desarrollo de
los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del
artículo 4º de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986.
Esta partida se ajustará en función de lo establecido por el
artículo 69 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986".