CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Las retribuciones mensuales de los Directores del Banco de Previsión Social serán iguales a las que perciban los Ministros de Estado, ajustándose simultáneamente con éstas. A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.Ayuda