Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 566

    Los funcionarios del Banco de Previsión Social hasta el grado 15
inclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia,
percibirán una compensación a la asiduidad de N$ 14.314 (catorce mil
trescientos catorce nuevos pesos) mensuales a valores del 1º de enero de
1990.

    Se exceptúan las inasistencias por concepto del goce de la licencia
anual ordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará el
Directorio.
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