Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 56

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación, en forma conjunta, dentro de los sesenta días de publicada la
presente ley, compilarán en un texto ordenado las normas que regulan las
inversiones públicas.
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