CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
A los sueldos establecidos en el artículo anterior, así como a la compensación prevista en el artículo 567 de la presente ley, se les aplicarán los aumentos dispuestos para los funcionarios de la Administración Central, con posterioridad al 1º de enero de 1990.Ayuda