Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 552

    Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, por el siguiente:

  "ARTICULO 16. (Vicepresidente).- El Directorio del Banco de Previsión
Social tendrá un Vicepresidente quien ejercerá las funciones de Presidente
en casos de ausencia, renuncia o impedimento de éste. Si tales situaciones
afectasen a ambos, ejercerá la Presidencia el titular que les siga en el
orden del decreto de designación".  
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