Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 551

    Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, por el siguiente:

 "ARTICULO 15. (Competencia del Presidente del Directorio del Banco de
Previsión Social).- Al Presidente corresponde representar al Organo.

 Además le compete:

 A) Presidir las sesiones del Cuerpo.

 B) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Organo.

 C) Adoptar medidas urgentes, cuando así lo requieran las circunstancias,
    dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que
    éste resuelva". 
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