Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, por el siguiente:
"ARTICULO 15. (Competencia del Presidente del Directorio del Banco de
Previsión Social).- Al Presidente corresponde representar al Organo.
Además le compete:
A) Presidir las sesiones del Cuerpo.
B) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Organo.
C) Adoptar medidas urgentes, cuando así lo requieran las circunstancias,
dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que
éste resuelva".