Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Distribución de competencias:
A) Compete a la Administración General de Prestaciones de Pasividad y
Ancianidad, lo atinente a las prestaciones que cubren los riesgos
relativos a la vejez, muerte y determinadas formas de incapacidad.
B) Compete a la Administración General de Prestaciones de Actividad, lo
atinente a las prestaciones que cubren los riesgos relativos a la
maternidad, infancia, familia, desocupación forzosa y a la pérdida de
la integridad sicosomática del trabajador.
C) Compete a la Administración General de la Asesoría Tributaria y
Recaudación, lo atinente a la determinación, percepción y control de
los recursos que deben ser aportados por los afiliados.
D) Compete a la Administración General de Administración y Servicios
Generales lo atinente a los servicios comunes al Banco de Previsión
Social.
E) Compete a la Administración General del Area de la Salud, lo atinente
a los servicios médicos y asistenciales a cargo del organismo".