Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 550

    Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, por el siguiente:

   "ARTICULO 11.- Distribución de competencias:

 A) Compete a la Administración General de Prestaciones de Pasividad y
    Ancianidad, lo atinente a las prestaciones que cubren los riesgos
    relativos a la vejez, muerte y determinadas formas de incapacidad.

B)  Compete a la Administración General de Prestaciones de Actividad, lo
    atinente a las prestaciones que cubren los riesgos relativos a la
    maternidad, infancia, familia, desocupación forzosa y a la pérdida de
    la integridad sicosomática del trabajador.

C)  Compete a la Administración General de la Asesoría Tributaria y
    Recaudación, lo atinente a la determinación, percepción y control de
    los recursos que deben ser aportados por los afiliados.

D)  Compete a la Administración General de Administración y Servicios
    Generales lo atinente a los servicios comunes al Banco de Previsión
    Social.

E)  Compete a la Administración General del Area de la Salud, lo atinente
    a los servicios médicos y asistenciales a cargo del organismo".
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