Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 548

    Sustitúyense los numerales 1), 3), 4) y 13) del artículo 9º de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, por los siguientes:

 "1) Designar y cesar a los Administradores Generales, de conformidad con
     lo dispuesto en el artículo 8º".

 "3) Aprobar o rechazar las prestaciones a cargo del Organismo".

 "4) Aplicar sanciones disciplinarias, de conformidad con los reglamentos
     y destituir a sus empleados por ineptitud, omisión o delito, por
     resolución fundada y previo sumario administrativo. Para la
     destitución se requerirán cuatro votos conformes".

 "13) El Directorio del Banco de Previsión Social ejercerá sobre los
      Administradores Generales, a fin de asegurar la coordinación de los
      respectivos servicios a su cargo, la superintendencia directiva,
      correctiva y funcional".

 Agrégase al artículo 9º de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, el
siguiente numeral:

 "14) Delegar en los Administradores Generales del área respectiva, las
      atribuciones establecidas en los numerales 3), 4), 5) y 8) de este
      artículo.

      La facultad de destituir no podrá ser delegada".  
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