Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 547

    Sustitúyese el artículo 8º de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de
1986, por el siguiente:

  "ARTICULO 8º (Administradores Generales).- La Administración de los
Servicios de Prestaciones de Pasividades y Ancianidad, Prestaciones de
Actividad, de Asesoría Tributaria y Recaudación, de Administración y
Servicios Generales y del Area de la Salud, estará a cargo de
Administradores Generales que serán designados por el Directorio del Banco
de Previsión Social, contando para ello con el voto conforme de los cuatro
miembros designados por el Poder Ejecutivo, en la forma prevista en el
artículo 187 de la Constitución de la República".

   Las designaciones serán fundadas y deberán tener en cuenta reconocida
solvencia y acreditados méritos en los asuntos de previsión y seguridad
social.

   Estos cargos tienen la calidad de particular confianza.  
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