Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 541

    Los cargos de Director de programa que atienden regímenes de
internación y director del Centro de Estudio y Admisión y Secretario del
Interior, serán de dedicación total.

    Los titulares de los cargos o de los interinatos que los cumplen
podrán renunciar al régimen a que refiere este artículo dentro de los
noventa días a partir de la publicación de la presente ley o en su defecto
a partir de su designación.
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