CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Declárase por vía interpretativa que los cargos de Médico Pediatra del Instituto Nacional del Menor (INAME) equivalen a los de Médico de Escuelas Maternales a que refiere el artículo 3º de la Ley N° 10.107, de 26 de diciembre de 1941.Ayuda