Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 540

    Declárase por vía interpretativa que los cargos de Médico Pediatra del
Instituto Nacional del Menor (INAME) equivalen a los de Médico de Escuelas
Maternales a que refiere el artículo 3º de la Ley N° 10.107, de 26 de
diciembre de 1941.
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