CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los Incisos 02 a 14, fondos permanentes para atender las erogaciones por concepto de viáticos, partidas especiales y pasajes, los que estarán comprendidos en el tope previsto por el artículo 535 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.Ayuda