Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 54

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los
Incisos 02 a 14, fondos permanentes para atender las erogaciones por
concepto de viáticos, partidas especiales y pasajes, los que estarán
comprendidos en el tope previsto por el artículo 535 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987.  
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