Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 538

   La compensación establecida en el artículo 72 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, comprenderá a todo el personal del Instituto
Nacional del Menor (INAME) que cumple funciones de asistencia directa al
menor, en todo el organismo.

   El Instituto Nacional del Menor reglamentará en un plazo de noventa
días a qué funcionarios les alcanzará el beneficio establecido en la
presente disposición.
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