Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 536

    Fíjase una partida de N$ 350.000.000 (nuevos pesos trescientos
cincuenta millones) para el rubro 0, renglón 062.414 del Instituto
Nacional del Menor (INAME) para el pago de una compensación por concepto
de productividad a los funcionarios del organismo que reúnan los
requisitos que establezca la reglamentación que a tales efectos dicte el
Instituto Nacional del Menor (INAME).
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