CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Sustitúyese el artículo 391 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: "ARTICULO 391.- Fíjanse las retribuciones básicas mensuales de los Cuidadores del Instituto Nacional del Menor (INAME) en el 120% (ciento veinte por ciento) del Salario Mínimo Nacional por el cuidado y manutención de cada menor a su cargo".Ayuda