Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 532

 Agréganse a las tasas de "Espectáculos Públicos" creadas por el artículo 393 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, las siguientes:

 - Por permiso anual de actuación de menores en actividades deportivas de     
   riesgo físico a criterio del Instituto Nacional del Menor (INAME), con  
   el asesoramiento de la Comisión Nacional de Educación Física. 
 
 - Por solicitud de calificación de espectáculos teatrales, circos,
   conjuntos de carnaval y otros que requieran calificación por parte del
   Instituto Nacional del Menor (INAME). 
 
 - Por expedición de planilla anual de control de los locales que
   ofrezcan espectáculos públicos, entretenimientos o similares.
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