Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 530

   Agrégase al literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Presidente del INAME, al literal c) Director del INAME y el literal d) Director General.

  Suprímese del literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Presidente del Consejo del Niño y del literal d) Consejero Consejo del Niño.
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