Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 529

   Autorízase a la Universidad de la República a reforzar las asignaciones
de inversiones o gastos de sus programas 1, Funcionamiento, y 2,
Inversiones, con los créditos presupuestales de los rubros 0, 1 y 7 o
equivalentes que representen las vacantes que se supriman en aplicación
del artículo 39 de la presente ley, y el artículo 35 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.

                              INCISO 27
          
                    INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Ayuda