Autorízase a la Universidad de la República a reforzar las asignaciones
de inversiones o gastos de sus programas 1, Funcionamiento, y 2,
Inversiones, con los créditos presupuestales de los rubros 0, 1 y 7 o
equivalentes que representen las vacantes que se supriman en aplicación
del artículo 39 de la presente ley, y el artículo 35 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.
INCISO 27
INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR