Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 521

   El Poder Ejecutivo, en acuerdo con la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP), en un plazo de noventa días, instrumentará el
cobro del impuesto de Enseñanza Primaria, establecido por los artículos
367 y siguientes de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

                              INCISO 26

                    UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
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