CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en un plazo de noventa días, instrumentará el cobro del impuesto de Enseñanza Primaria, establecido por los artículos 367 y siguientes de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICAAyuda