CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP), en un plazo de noventa días, instrumentará el
cobro del impuesto de Enseñanza Primaria, establecido por los artículos
367 y siguientes de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
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