Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 519

   El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) podrá disponer las trasposiciones de rubros requeridas para
el mejor funcionamiento de sus servicios de la manera siguiente:

A) Dentro del rubro 0, Retribuciones de Servicios Personales.

B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

C) Dentro de las dotaciones fijadas para los rubros de gastos corrientes.

D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a
   gastos corrientes.

E) Para reforzar los créditos de los rubros 2, Materiales y Suministros,
   3, Servicios no Personales y 5.4 Semovientes, se podrá utilizar hasta
   un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.

F) No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo
   de los rubros 8, Servicios de Deuda y Anticipos y 7, Subsidios y
   Transferencias.  

 Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.



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